* Autoridad Sanitaria registra durante el presente año, 75 fiscalizaciones en el rubro, con un resultado de 14 sumarios.
“El Código Sanitario y la Ley 20.724 que lo modifica en materia de medicamentos, más conocida como la Ley de Fármacos, otorgan una serie de derechos y beneficios que buscan proteger la salud de la ciudadanía y la gente tiene que exigirlos”. Así lo señaló la Secretaria Regional Ministerial de Salud, Lila Vergara Picón, en el contexto de una actividad comunicacional que tuvo como propósito relevar el rol fiscalizador que la población debe ejercer al momento de efectuar la adquisición de productos farmacéuticos.
Destacó que la Institución que dirige posee a través del Departamento de Profesiones Médicas y Farmacia, un nutrido programa de fiscalizaciones que registra durante el 2015, un total de 75 fiscalizaciones, con una cobertura que abarca más del 50% de todas las Farmacias y establecimientos farmacéuticos de la región, acciones que se han traducido en una serie de exigencias y en la materialización de 14 sumarios.
HACER VALER LOS DERECHOS
Es la propia ciudadanía, la que debe hacer valer sus derechos, dijo. En ese sentido, la autoridad recalcó que las Farmacias deben cumplir sus respectivos turnos, previendo la presencia del químico-farmacéutico durante todas las horas en que el establecimiento está prestado sus servicios. Este profesional – expresó – “tiene la obligación de responder las consultas e inquietudes del público”. Los químicos farmacéuticos deben realizar o supervisar la dispensación adecuada de los productos farmacéuticos, conforme a los términos dispuestos en la receta, informar personalmente y propender a su uso racional, evitando la automedicación.
Asimismo resulta de gran importancia revisar la fecha de vencimiento de los medicamentos y que éstos posean de manera visible su correspondiente precio, cuestión que demanda el Código Sanitario. A esta lista se suma que los alumnos en práctica no están autorizados para vender medicamentos y que los auxiliares deben contar con sus credenciales.
MEDICAMENTOS BIOEQUIVALENTES
La autoridad se refirió paralelamente a la obligación que tienen los médicos de incorporar en las recetas, el nombre genérico del medicamento de aquellos productos farmacéuticos que tengan bioequivalencia aprobada, requerimiento que debe ser exigido por los pacientes.
La presencia de irregularidades debe ser denunciada por los usuarios en el libro de reclamos que cada Farmacia debe exhibir o en su defecto en la página web de la Seremi de Salud http: seremisalud2.redsalud.gob.cl, específicamente en el botón (OIRS), Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias.
Lila Vergara puntualizó que la Secretaría Regional Ministerial de Salud fiscaliza el Petitorio Mínimo de medicamentos del Formulario Nacional (alrededor de 206 fármacos) según lo establece el Decreto Supremo N°22 de 2010.