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Domingo 12 de abril de 2020

En qué consisten las medidas de aislamiento obligatorio, de vigencia indefinida y temporal

Las medidas de aislamiento obligatorio de las personas aplicables en todo el territorio nacional son aplicables para aquellos diagnosticados con Covid-19 y deben cumplir cuarentena de 14 días, desde el diagnóstico.

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 Además:

• Personas que se hayan realizado test para determinar presencia de COVID, hasta que les sea notificado el resultado. Personas en contacto con otra persona contagiada con COVID. Aislamiento por 14 días.
• Personas que ingresen al país, cualquiera sea el país de origen. Aislamiento por 14 días. Traslados a lugares especialmente habilitados para asilamiento para: personas que hayan infringido cuarentena, las que además podrán ser sancionadas con multas y sanciones penales. Quienes no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.

MEDIDAS DE VIGENCIA INDEFINIDA
• Distanciamiento social, entendido como la disminución del contacto físico entre personas: mantener una separación física de al menos un metro de distancia, evitar el contacto físico al saludar o despedir y reuniones presenciales.
• Toque de queda entre las 22:00 horas y las 05:00 de la mañana en todo el territorio nacional.
• Personas mayores de 80 años deben permanecer en cuarentena.
• Prohibidas visitas a Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores.
• Suspendido el funcionamiento de todos los Centros de Día para adultos mayores a lo largo de todo el país.
• Suspendidas todas las reuniones de clubes y uniones comunales de adultos mayores en el país.
• Se prohíben eventos públicos con más de 50 personas de manera indefinida.
• Cierre permanente, en todo el territorio de la República de: cines, teatros y lugares análogos, pubs, discotecas, cabarets, clubes nocturnos y lugares análogos, gimnasios abiertos al público (hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su supresión).
• Prohibida la atención de público en restaurantes, cafeterías y lugares análogos. (hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su supresión).
• Se prohíbe la celebración de eventos deportivos, profesionales y aficionados. (hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su supresión).
• Prohibido el desplazamiento de personas hacia lugares de residencia distintos de su domicilio particular habitual. Se exceptúan los mayores de 65 años y las personas con enfermedad crónica.
• Todas las personas que utilicen el transporte público o transporte privado remunerado deberán utilizar mascarillas.
• Secretarías Regionales Ministeriales realizarán controles sanitarios en los terminales de buses del país.
• Declaración Jurada de estado de salud como medida de control sanitario obligatorio para viajeros que ingresan a Chile.

MEDIDAS DE VIGENCIA DEFINIDA
• Suspensión de clases en todos los jardines infantiles y colegios del país, pudiendo continuar con la prestación del servicio de manera remota, hasta el día 10 de abril de 2020. A partir del lunes 13 los establecimientos educacionales estarán de vacaciones.
• Se postergan todas las cirugías electivas cuyo retraso no signifique un riesgo grave para la salud del paciente. (hasta el 30 de junio de 2020).
• Aislamiento de todos los establecimientos bajo la dependencia del SENAME. (medida rige desde el 15 de marzo y se ha prorrogado hasta el 12 de abril de 2020).
• Se prohíbe la recalada en todos los puertos chilenos de cruceros de pasajeros. Medida rige desde el 15 de marzo y hasta el 30 de septiembre de 2020.
SANCIONES
El incumplimiento tanto de las medidas temporales como indefinidas, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Libro X del Código Sanitario, esto es, con multas que van desde un décimo de UTM (alrededor de 5 mil pesos) hasta 1.000 UTM ($50 millones 221 mil pesos), las que serán duplicadas en caso de reincidencia. Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.