Protocolo Regional
REGLAMENTO DEL CEREMONIAL Y PROTOCOLO CAPITULO XIX
D. S. Nª 171, de 08 noviembre de 2016
Publicado en el Diario Oficial, 16 de marzo de 2017
Artículo 25.- En los Actos y Ceremonias Oficiales la Precedencia de las Autoridades Chilenas y
Extranjeras será la que a continuación se indica:
B. En los actos y ceremonias oficiales celebradas en Regiones y Provincias, sin perjuicio de que las autoridades contempladas precedentemente mantengan la ubicación que les corresponde cuando asistan, la precedencia de las autoridades regionales será la siguiente:
1. Gobernador Regional
2. Delegado Presidencial
3. Senadores de la Circunscripción por antigüedad
4. Diputados del Distrito por antigüedad
5. Presidente de la Corte de Apelaciones
6. Contralor Regional
7. Fiscal Regional del Ministerio Público
8. Delegado Presidencial Provincial
9. Secretarios Regionales Ministeriales
10. Comandante General de la Guarnición
11. Alcalde
12. Presidente del Consejo Regional
13. Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas
14. oficiales Generales de Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile
15. Defensor Regional
16. Arzobispo u Obispo de la Iglesia Católica y representante de Iglesias
17. Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas
18. Ministros y Fiscal de la Corte de Apelaciones
19. Consejeros Regionales
20. Concejales Comunales
21. Representantes de los Pueblos Indígenas acordes a la realidad de la respectiva Región o
Comuna
22. Decano del Cuerpo Consular
23 Rectores de Universidades
24. Tesorero Regional
25. Cónsules Extranjeros
26. Director Regional del Servicio Electoral
27. Presidente del Tribunal Electoral Regional
28. Jefes de Servicios Públicos
29. Jueces de Letras, de Garantía y del Tribunal de Juicio Oral
30. Jueces de Policía Local
31. Oficiales de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, según antigüedad.
33. Oficiales de Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile
Si la Presidente de la República no asistiere, será representado por el Ministro de Estado que correspondiere según el orden de precedencia señalado anteriormente y, en ausencia de Ministros de Estado, por el Intendente Regional o el Gobernador Provincial y a falta de ellos, por la principal autoridad civil, según sea el caso.
En caso de ausencia de la Presidenta del Senado, será representado por el Vicepresidente del Senado o por el Senador más antiguo de la Circunscripción que estuviere presente o, si no asiste Senador alguno de ésta, por el Senador más antiguo que concurra.
En caso de ausencia del Presidente de la Cámara de Diputados, será representado por uno de los Vicepresidentes de la Cámara de Diputados que asista o por el Diputado más antiguo del Distrito que se encontrare presente o, si no asiste Diputado alguno de éste, por el Diputado más antiguo que concurra.
Si el Presidente de la Corte Suprema no estuviere presente, el Poder Judicial será representado por el Ministro de la Corte Suprema que le correspondiere o, en caso de ausencia de Ministros de la Corte Suprema, por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva y en caso de ausencia de éste, por el Ministro de la Corte de Apelaciones que estuviere presente y que le correspondiere o, a falta de Ministros de la Corte de Apelaciones, por el Juez Letrado más antiguo.
En ausencia de los Comandantes en Jefes, el Oficial presente más antiguo de cada Institución representará a los demás oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros en su mismo grado.
En caso de ausencia de las autoridades mencionadas precedentemente, ocuparán su lugar los respectivos Subrogantes, de conformidad a normativa vigente.
La nómina con los nombramientos es un aporte informativo, esencialmente para instituciones públicas. Los cambios de nombres posteriores a la fecha de emisión, no son de nuestra responsabilidad. La gestión de actualización corresponde a quien tenga este listado en su poder.