Cierre de calles
Martes 17 de agosto de 2021La competencia a transferir contenida en el artículo 113, inciso 1°, del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290, de Tránsito, autorizará a los Gobiernos Regionales a prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Se excluye de esta transferencia, la facultad de restringir la circulación en las carreteras interurbanas de alta velocidad, que conectan diferentes regiones del país y en las pistas o vías exclusivas del transporte público.
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