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Miércoles 11 de julio de 2018

RESULTADO PROCESO RECLAMACIÓN DE ADMISIBILIDAD EN SEGUNDA INSTANCIA Y RECTIFICACIÓN DE INICIATIVA CONCURSO F.N.D.R. 2 % DEPORTE 2018

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La Comisión de Admisibilidad, en cumplimiento a lo establecido en el Instructivo de Bases del CONCURSO F.N.D.R. 2% DEPORTE 2018, informa el resultado del proceso de revisión de las solicitudes de complementación y reconsideración al resultado de la Etapa de Admisibilidad de las iniciativas, en segunda instancia.

Asimismo, la Comisión de Admisibilidad informa que el proceso no implica incorporación de nueva documentación o documentación faltante inicialmente al proyecto, sino una segunda revisión de los documentos presentados originalmente. Por lo anterior, la Comisión informa el resultado de la segunda revisión de documentación para el proceso de admisibilidad de las iniciativas según detalle a continuación.

Las consultas respecto al proceso se pueden realizar a los fonos 55 2357590 / 2357591 / 2357592 / 2357624, en las oficinas de la Secretaría Ejecutiva del de Regional, Prat 384 piso 6, Antofagasta o al mail concursodeporte@goreantofagasta.cl

Los proyectos declarados ADMISIBLES pasan a la siguiente etapa de evaluación.

N° REGISTRO LIBRO
PROYECTO
INSTITUCION
COMUNA
ESTADO DE ADMISIBILIDAD
RAZÓN INADMISIBILIDAD DETALLE
RECONSIDERACIONES Y SEGUNDA REVISIÓN DE ANTECEDENTES, OBSERVACIÓN COMISIÓN.
53
53
LUCHANDO CONTRA EL SEDENTARISMO PARTE 2
AGRUPACIÓN SOCIAL CULTURAL ACAPULCO
ANTOFAGASTA
INADMISIBLE
Declarado inadmisible en segunda revisión, coaportes en difusión, publicado el 29 de junio de 2018
Punto N° 10, párrafo segundo de las  Bases del Concurso indica:
"No se considerará y aceptará como "GASTOS DE DIFUSIÓN OBLIGATORIO", la incorporación en gastos de difusión los aportes propios y/o de terceros, ya sea en EFECTIVO como VALORIZADOS por el formulador en las iniciativas presentadas al concurso. Si el formulador no cumple con lo expresado anteriormente, será declarado INADMISIBLE.
67
67
JIU JITSU FORMATIVO EN LA COMUNA DE MARÍA ELENA
MUNICIPALIDAD DE MARÍA ELENA
MARÍA ELENA
INADMISIBLE
Declarado inadmisible en segunda revisión, coaportes en difusión, publicado el 29 de junio de 2018
Punto N° 10, párrafo segundo de las  Bases del Concurso indica:
"No se considerará y aceptará como "GASTOS DE DIFUSIÓN OBLIGATORIO", la incorporación en gastos de difusión los aportes propios y/o de terceros, ya sea en EFECTIVO como VALORIZADOS por el formulador en las iniciativas presentadas al concurso. Si el formulador no cumple con lo expresado anteriormente, será declarado INADMISIBLE.
129
129
FÚTBOL POR UN SUEÑO FUTURO
FUNDACIÓN ECORAYEN
ANTOFAGASTA
ADMISIBLE
DECLARACIÓN JURADA PRESENTADA SE ENCUENTRA FIRMADA POR UNA PERSONA DISTINTA AL REPRESENTANTE LEGAL Y NO ADJUNTA DOCUMENTO QUE AVALE LA PRESENTACIÓN
Se corrige observación. Revisada nuevamente la apelación y consultada la plataforma web www.registros19862.CL, la que indica como representante legal la misma persona que firma la declaración jurada del concurso.
216
37L
CAMPEONATO GIMNASIA RÍTMICA CALAMA 2018
CLUB DE HIPERTENSOS LOS AÑOS DORADOS
CALAMA
INADMISIBLE
Declarado inadmisible en segunda revisión, coaportes en difusión, publicado el 29 de junio de 2018
Punto N° 10, párrafo segundo de las  Bases del Concurso indica:
"No se considerará y aceptará como "GASTOS DE DIFUSIÓN OBLIGATORIO", la incorporación en gastos de difusión los aportes propios y/o de terceros, ya sea en EFECTIVO como VALORIZADOS por el formulador en las iniciativas presentadas al concurso. Si el formulador no cumple con lo expresado anteriormente, será declarado INADMISIBLE.
239
15T
I TORNEO COMUNAL DE AJEDREZ “TOCOPILLA SE LA JUEGA CON EL DEPORTE CIENCIA”
JUNTA DE VECINOS PATRICIO LYNCH
TOCOPILLA
INADMISIBLE
Declarado inadmisible en segunda revisión, coaportes en difusión, publicado el 29 de junio de 2018
Punto N° 10, párrafo segundo de las  Bases del Concurso indica:
"No se considerará y aceptará como "GASTOS DE DIFUSIÓN OBLIGATORIO", la incorporación en gastos de difusión los aportes propios y/o de terceros, ya sea en EFECTIVO como VALORIZADOS por el formulador en las iniciativas presentadas al concurso. Si el formulador no cumple con lo expresado anteriormente, será declarado INADMISIBLE.